– PÍO IX – 8/12/1864
80
proposiciones ya condenadas en diversos documentos pontificios, divididas en
10 apartados.
·
Cada proposición tiene una
censura particular.
1
Qui
pluribus (1846). Epístola Encíclica
(EE).
2
Quisque
vestrum (1847). Alocución (A).
3
Ubi
primum (1847). A.
4
Quibus
quantisque (1849). A.
5
Nostris
et Nobiscum (1849). EE.
6
Si
semper antes (1850). A.
7
In
consistoriali (1850). A.
8
Multiplices
Inter (1851). Discurso (D).
9
Ad
apostolicae (1851). D.
10
Quibus
luctuosissimis (1851). A.
11
Al
Rè di Sardegna (1852). Carta (L).
12
Acerbissimum
(1852). A.
13
Singulari
quadam (1854). A.
14
Probe
memineritis (1855). A.
15
Cum
saepe (1855). A.
16
Nemo
vestrum (1855). A.
17
Singulari
quidem (1856). EE.
18
Numquam
fore (1856). A.
19
Eximiam
tuam
ad archiep. Coloniensem (1857). Encíclica (E).
20
Cum
catholica Ecclesia (1860). Carta
Apostólica (LA).
21
Dolore
haud mediocre
ad ep. Wratislaviensem (1860). E.
22
Novos et
ante (1860). A.
23
Multis
gravibusque
(1860). A.
24
Iamdudum
cernimus
(1861). A.
25
Meminit
unusquisque
(1861). A.
26
Maxima
quidem
(1862). A.
27
Gravissimas
inter
ad archiep. MonacoFrisingensem (1862). E.
28
Quanto
conficiamur moerere
(1863). EE.
29
Incredibili
(1863). EE.
30
Tuas
libenter
ad archiep. MonacoFrisingensem (1863). E.
31
Cum
non sine
ad archiep. Friburgensem (1864). E.
32
Singularis
Nobisque
ad ep. Montisregalen (1864). E.
·
Syllabus de los principales errores.
1
No existe ningún ser divino, supremo, sapientísimo y providentísimo,
que sea distinto de este universo; y Dios no es sino la naturaleza de las cosas,
y, por lo tanto, está sujeto a mutaciones; y Dios, realmente, se hace en el
hombre y en el mundo, y todos los seres son Dios, y tienen la mismísima
substancia de Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo; y, en
consecuencia, se identifican el espíritu con la materia, la necesidad con la
libertad, la verdad con la falsedad, el bien con el mal, y lo justo con lo
injusto (26).
2
Debe negarse toda acción de Dios sobre los hombres y el mundo (26).
3
La razón humana, con absoluta independencia de Dios, es el único árbitro
de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal; ella es ley para sí misma; y
con sus fuerzas naturales se basta para procurar el bien de los hombres y de los
pueblos (26).
4
Todas las verdades de la religión nacen de la fuerza nativa de la razón
humana: por ello, la razón es la norma suprema de la cual el hombre puede y
debe conseguir el conocimiento de todas las verdades, a cualquier género que éstas
pertenezcan (1 17
26).
5
La revelación divina es imperfecta y, por lo mismo, sujeta a progreso
continuo e indefinido que corresponde al progreso de la razón humana (1
26).
6
La fe en Cristo se opone a la razón humana; y la revelación divina no sólo
no aprovecha para nada, sino que perjudica a la perfección del hombre (1
26).
7
Las profecías y los milagros expuestos y referidos en la Sagrada
Escritura son ficciones de poetas; y los misterios de la fe cristiana son el
resultado de investigaciones filosóficas; y los libros del Antiguo y del Nuevo
Testamento están llenos de mitos; Jesucristo mismo es una ficción mística (1 26).
8
Como quiera que la razón humana se equipara a la religión misma, las
ciencias teológicas han de ser tratadas en la misma forma que las filosóficas
(13).
9
Todos los dogmas de la religión cristiana, sin excepción, son objeto de
la ciencia natural, esto es, de la filosofía; y la humana razón, con sólo la
cultura histórica, puede por sus fuerzas y principios naturales llegar a la
verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más misteriosos, con tal que la
misma razón se los haya propuesto como objeto (27
30).
10
Siendo una cosa el filósofo y otra la filosofía, aquél tiene derecho y
deber de someterse a la autoridad que ha probado ser verdadera; pero la filosofía
ni puede ni debe someterse a ninguna autoridad (27
30).
11
No solamente no debe la Iglesia, en ningún caso, censurar a la filosofía
sino que, antes bien, debe tolerar sus errores y dejarla que ella se corrija a sí
misma (27).
12
Los decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas
impiden el libre progreso de la ciencia (30).
13
El método y los principios, con los cuales los antiguos Doctores escolásticos
cultivaron la Teología, no corresponden a las necesidades de nuestro tiempo ni
al progreso de las ciencias (30).
14
La filosofía se ha de tratar sin tener en cuenta alguna a la revelación
sobrenatural (30).
NB.
En su mayor parte se relacionan con el sistema del racionalismo los errores de
Antonio Guenther, condenados en 19 y 21.
15
Todo hombre es libre para abrazar y profesar aquella religión que,
guiado por la luz de la razón, juzgare ser verdadera (8
26).
16
Pueden los hombres encontrar el camino de la eterna salvación y
conseguir esta salvación eterna en el ejercicio de cualquier religión (1
3 17).
17
A lo menos se debe tener fundadas esperanzas sobre la salvación eterna
de todos los que no se hallan en la verdadera Iglesia de Jesucristo (13
28).
18
El protestantismo no es sino una forma diversa de la misma verdadera
religión cristiana; y lo mismo se puede agradar a Dios en él que en la Iglesia
católica (5).
Estas
doctrinas erróneas se condenan frecuentemente con las más graves expresiones
en 1 4
5 13 28.
19
La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, plenamente libre; ni
goza de sus propios y constantes derechos, a ella dados por su divino Fundador,
sino que corresponde al poder civil determinar cuáles sean los derechos de la
Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ella ejercer dichos derechos
(13 23
26).
20
La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin el permiso y
consentimiento del gobierno civil (25).
21
La Iglesia no tiene poder para definir dogmáticamente que la religión
católica es la única religión verdadera (8).
22
La obligación, que liga absolutamente a los maestros y escritores católicos,
se limita sólo a las cosas propuestas por el juicio infalible de la Iglesia
como dogmas de fe que todos han de creer (30).
23
Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos traspasaron los límites
de su poder, usurparon los derechos de los Príncipes y erraron hasta en definir
las materias de fe y costumbres (8).
24
La Iglesia no tiene derecho de usar la fuerza, ni potestad temporal
alguna, directa o indirecta (9).
25
Además del poder inherente al episcopado, hay otra potestad temporal que
le ha sido concedida expresa o tácitamente por la autoridad civil, la cual, en
consecuencia, puede revocarla, cuando quiera (9).
26
La Iglesia no tiene un derecho nativo y legítimo de adquirir y poseer
(18 29).
27
Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben estar
enteramente excluidos de toda administración y dominio de las cosas temporales
(26).
28
Los Obispos no pueden, sin permiso del Gobierno, publicar ni aun las
mismas Letras Apostólicas( 18).
29
La gracias concedidas por el Romano Pontífice deben reputarse nulas,
cuando no han sido solicitadas por medio del Gobierno (18).
30
La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tuvo origen
en el derecho civil (8).
31
El foro eclesiástico para las causas temporales de los clérigos, sean
civiles o criminales, debe abolirse absolutamente, aun sin consultar a la Sede
Apostólica, y aunque ella reclame (12 18).
32
Sin violación alguna del derecho natural y de la equidad, se puede
abrogar la inmunidad personal, que exime a los clérigos de la carga y ejercicio
de la milicia; y esta abrogación es exigida por el progreso civil,
especialmente en aquellas sociedades, cuyas constituciones son según el modelo
del régimen liberal (32).
33
No pertenece solamente a la potestad eclesiástica de jurisdicción, como
derecho propio y nativo, dirigir la enseñanza de la Teología (30).
34
La doctrina de quienes comparan al Romano Pontífice con un príncipe
libre y que ejerce su acción en toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció
en la edad media (9).
35
Nada impide que, por decreto de algún Concilio general, o por acción de
todos los pueblos, el sumo Pontificado sea transferido del Obispo de Roma y de
Roma a otro Obispo y otra ciudad (9).
36
Una definición de un Concilio nacional no se puede someter a ningún
examen posterior, y el poder civil puede atenerse a aquélla en sus actos (9).
37
Pueden instituirse Iglesias nacionales no sometidas a la autoridad del
Romano Pontífice, y completamente separadas de ella (23
24).
38
Las excesivas arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a
la división de la Iglesia en Oriental y Occidental (9).
39
El Estado, como origen y fuente que es de todos los derechos, tiene un
cierto derecho suyo ilimitado del todo (26).
40
La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien e intereses de
la sociedad humana (1 4).
41
A la potestad civil, aun ejercida por un príncipe infiel, pertenece la
potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y a ella, por
consiguiente, le corresponde no sólo el derecho llamado exsequatur,
sino también el derecho de la llamada apelación ab
abusu (9).
42
En la colisión entre las leyes de uno y otro poder, prevalece el derecho
civil (9).
43
El poder laico tiene poder para rescindir, declarar y anular –sin
consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus reclamaciones los
convenios solemnes (vulgarmente Concordatos) celebrados con aquélla sobre el
uso de los derechos relativos a la inmunidad eclesiástica (7
23).
44
La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que se refieren a la
religión, a las costumbres y al régimen espiritual. Luego puede juzgar sobre
las instrucciones que los pastores de la Iglesia por su oficio publican para
norma de las conciencias; más aún, puede decretar sobre la administración de
los divinos sacramentos y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos (7
26).
45
El régimen total de las escuelas públicas, en las que se educa la
juventud de algún Estado, exceptuados solamente en algún aspecto los
Seminarios episcopales, puede y debe ser atribuido a la autoridad civil; y
atribuírsele de tal manera que a ninguna otra autoridad se reconozca el derecho
de entrometerse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los
estudios, en la colación de los grados ni en la elección o aprobación de los
maestros (7 10).
46
Hasta en los mismos Seminarios clericales, el método que se ha de usar
en los estudios está sometido a la autoridad civil (18).
47
La más perfecta constitución de la sociedad civil exige que las
escuelas populares, esto es, las abiertas para todos los niños de cualquier
clase del pueblo, y en general los institutos públicos destinados a la enseñanza
de las letras y de las más graves disciplinas, así como a la educación de la
juventud, se eximan de toda autoridad, fuerza moderadora e ingerencia de la
Iglesia, se sometan a la plena decisión de la autoridad civil, en pleno acuerdo
con los criterios de los gobernantes y con arreglo a las opiniones comunes de
nuestra época (31).
48
Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar la juventud, que
prescinde de la fe católica y de la autoridad de la Iglesia, y que atiende tan
sólo a la ciencia de las cosas puramente naturales, y únicamente, o al menos
en primer lugar, a los fines de la vida social terrenal (31).
49
La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles el
comunicarse libre y mutuamente con el Romano Pontífice (26).
50
La autoridad civil tiene por sí el derecho de presentar los Obispos y
puede exigirles que comiencen a administrar su diócesis antes de que reciban de
la Santa Sede la institución canónica y las Letras Apostólicas (18).
51
El Gobierno secular hasta tiene derecho a deponer los Obispos del
ejercicio de su ministerio pastoral, ni está obligado a obedecer al Romano Pontífice
en las cosas relativas a la institución de los obispados y de los Obispos (8
12).
52
Puede el Gobierno, por derecho propio, cambiar la edad prescrita por la
Iglesia en orden a la profesión religiosa tanto de hombres como de mujeres, e
intimar a las comunidades religiosas para que no admitan a persona alguna a
emitir los votos solemnes sin su permiso (18).
53
Deben abolirse las leyes relativas a defender el estado de las
comunidades religiosas, sus derechos y deberes; y aun puede el Gobierno civil
prestar auxilio a cuantos quieran abandonar el instituto de vida religiosa que
abrazaron y romper sus votos solemnes; igualmente puede suprimir totalmente las
mismas órdenes religiosas, como también las Iglesias colegiadas y los
beneficios simples, aunque sean de derecho de patronato, y someter y atribuir
sus bienes y rentas a la administración y decisión de la potestad civil (12 14 15).
54
Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de
la Iglesia, sino que en el dirimir las cuestiones de jurisdicción hasta son
superiores a la Iglesia (8).
55
Debe estar separada la Iglesia del Estado; y el Estado, de la Iglesia
(12).
56
Las leyes morales no necesitan sanción divina, ni es necesario que las
leyes humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza
de obligar (26).
57
La ciencia de la filosofía y de la moral, así como las leyes civiles,
pueden y deben prescindir de la autoridad divina y eclesiástica (26).
58
No se han de reconocer otras fuerzas sino las que se encuentran en la
materia; y toda la moral y honestidad ha de colocarse en acumular y aumentar por
cualquier medio las riquezas y en satisfacer las pasiones (26
28).
59
El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los
hombres son una palabra vacía de sentido; y todos los hechos humanos tienen
fuerza de derecho (26).
60
La autoridad no es sino el resultado del número y de las fuerzas
materiales (26).
61
Una injusticia de hecho, coronada por el éxito, no daña en nada a la
santidad del derecho (24).
62
Se debe proclamar y observar el principio llamado de la no
intervención (22)
63
Negar la obediencia a los príncipes legítimos y hasta rebelarse contra
ellos es cosa lícita (1 2
5 20).
64
Tanto la violación del más santo juramento como cualquier acción
criminal y vergonzosa, opuesta a la ley eterna, no sólo no es censurable, sino
que es lícita y digna de las mayores alabanzas, cuando se realice por amor a la
patria (4).
65
De ningún modo se puede demostrar que Cristo elevara el matrimonio a la
dignidad de sacramento (9).
66
El sacramento del Matrimonio no es sino algo accesorio al contrato y
separable de éste; y el sacramento mismo consiste en la sola bendición nupcial
(9).
67
El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural; y en
determinados casos puede la autoridad civil sancionar el divorcio propiamente
dicho (9 12).
68
La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del
matrimonio; sino que tal potestad pertenece a la autoridad civil, la cual debe
suprimir los impedimentos existentes (8).
69
La Iglesia, en el curso de los siglos, comenzó a introducir los
impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que recibió de
la autoridad civil (9).
70
Los cánones del Tridentino, que pronuncian la excomunión contra quienes
se atrevan a negar a la Iglesia la facultad de establecer impedimentos
dirimentes, o no son dogmáticos, o deben entenderse de aquel derecho recibido
(9).
71
La forma del concilio de Trento no obliga bajo pena de nulidad en los
lugares donde la ley civil establece otra forma, ordenando que sea válido el
matrimonio celebrado según esta nueva forma (9).
72
Bonifacio VIII fue el primero en afirmar que el voto de castidad emitido
en la ordenación anula el matrimonio (9).
73
En virtud del contrato meramente civil puede existir entre cristianos un
verdadero matrimonio; y es falso o que el contrato matrimonial entre cristianos
sea siempre sacramento, o que el contrato sea nulo si se excluye el sacramento
(9 11
12 23).
74
Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen, por su propia
naturaleza, al foro civil (9 12).
NB.
Aquí corresponden otros dos errores sobre el celibato de los clérigos –que
debería abolirse y sobre el estado de matrimonio –que es superior al de
virginidad; condenados respectivamente, en 1
8.
75
Los hijos de la Iglesia cristiana y católica disputan entre sí sobre la
compatibilidad del reino temporal con el espiritual (9).
76
La supresión de la soberanía temporal que posee la Sede Apostólica,
contribuiría en grado máximo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia (4 6).
NB.
Además de estos errores explícitamente censurados, se deben reprobar otros
muchos opuestos a la doctrina –propuesta y afirmada sobre el principado civil
del Romano Pontífice, que todos los católicos deben con firmeza defender. Esta
doctrina se enseña claramente en 4 6
20 22
24 26.
77
No conviene ya, en nuestra época, que la Religión católica se mantenga
como la única religión del Estado, excluyendo cualesquiera otros cultos (16).
78
Por ello, laudablemente en algunos países católicos se ha establecido
por ley que sea lícito a quienes allá emigren, ejercer públicamente su propio
culto, cualquiera que éste fuere (12).
79
En efecto, es falso que la libertad civil para cualquier culto, e
igualmente la amplia facultad a todos concedida de manifestar clara y públicamente
cualquier opinión y cualquier pensamiento, conduzcan a corromper más fácilmente
las costumbres y espíritu de los pueblos, y a propagar la peste del
indiferentismo (18).
80
El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y venir a una transacción
con el progreso, con el liberalismo, y con la moderna civilización (24).