RECAPITULACIÓN SEGUNDA

CRITERIOS PARA LA AUTODEFENSA DE LA FE.

Resumimos en el capítulo último las líneas principales trazadas hasta ahora en la serie de "El octavo día". Dejamos para hoy el resumen de los cinco capítulos dedicados a exponer criterios para orientarse en medio de la confusión doctrinal. La Iglesia, por voluntad de Dios, pone sumo cuidado en preservar íntegra y pura su doctrina. La confusión, según el dictamen del Papa y de los obispos, sobreviene cuando" en el seno de numerosos grupos, desde publicaciones, cátedras de enseñanza y a veces desde la misma predicación sacerdotal, se vierten, como doctrina de la Iglesia, ideas a la misma; al parecer, sin una desautorización eficaz". En estos casos, el Papa ha recomendado la autodefensa. Pero se trata de defensa de la fe, no de posturas subjetivas arbitrarias. Y, por tanto, aun cuando en alguna ocasión hubiera que defenderse frente actuaciones turbias de algún ministro de la Iglesia, se hará siempre de acuerdo con las normas superiores que nos dan la orientación auténtica de la jerarquía. No es de este momento repetir explicaciones; pero, sí, vendrá bien resumir los criterios ya apuntados, en una especie de decálogo. Primero: el magisterio de la Iglesia está subordinado a verdades ya formuladas, a las que ha de conformar sus manifestaciones nuevas. Algunos hablan según suele decirse, a lo loco de los cambios en la Iglesia, como si los papas o los concilios venideros pudiesen sustituir cualquier cosa. En materia de disciplina, por ejemplo, el ayuno antes de la Comunión, un papa o un concilio pueden modificar lo que otros establecieron como oportuno en circunstancias diversas; pero cuando el magisterio de la Iglesia universal el Papa o el cuerpo de los obispos en comunión con él propone de forma definitiva la doctrina de la fe y la moral, sus afirmaciones son inmutables. Los papas y concilios siguientes quedan vinculados, igual que todos los demás fieles. Así, la definición del Concilio Vaticano I sobre la infalibilidad del Papa, o la de Pío XII sobre la Asunción de Nuestra Señora, son válidas para siempre. Segundo: Todos debemos conocer estas verdades ya formuladas: en el Credo, en las profesiones de fe (como la de Pablo VI), en los catecismos autorizados... Tercero: El Concilio Vaticano II no ha sustituido ni suprimido una sola verdad de fe ni un solo principio moral de los catecismos anteriores. Cuarto: Sin duda, puede haber novedad en el modo de expresar o de aplicar las verdades, con fidelidad al contenido de las mismas. Puede haber desarrollo orgánico, que ilumine distintos aspectos de la verdad revelada, pero en armonía con ella y sin suplantarla. El que oye cosas nuevas tiene derecho a ver esa armonía. Para ello, tomará como puntos de referencia las verdades que ya conoce. Si su conocimiento se resume en un viejo catecismo familiar, debe pedir que el que habla muestre su conformidad con él, no porque no se pueda mejorar la exposición, sino por exigencia elemental de la pedagogía, según la cual se ha de avanzar desde lo conocido hacia lo desconocido. Quinto: Si la conformidad no aparece clara, suspender el juicio. Si hay disconformidad, resistir en nombre de Dios. Conviene advertir que las nuevas fórmulas o maneras de expresar la verdad se justifican solamente en cuanto sirven para hacerla más inteligible a los que escuchan. Si los destinatarios no las entienden, como sucede ahora con frecuencia, algo falla. Al que las propone toca explicarse con más claridad; y mientras no lo consiga, no solamente es lícito, sino obligado, suspender el juicio. Sexto: Todos los fieles, según su capacidad y con la ayuda de Dios, pueden contribuir a hallar las nuevas expresiones o aplicaciones, o una inteligencia más intima de la palabra de Dios. Pero lo que garantiza autorizadamente a todos que no se trata sólo de consideraciones humanas en torno a la palabra, sino de su auténtico significado, es el magisterio, cuando propone la verdad que todos hemos de acoger por obediencia a la autoridad de Dios. Séptimo: Las normas de disciplina pueden variar, pero sólo por decisión de la autoridad de la Iglesia. La obediencia a las vigentes es voluntad de Dios y preserva la libertad contra las arbitrariedades. Así, el Concilio Vaticano II dejó establecido que "nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia". En algún caso, además, las normas condicionan la validez de los sacramentos; y ningún sacerdote ni otro fiel se atreverá a infringirlas, si conserva la fe en el misterio de salvación que es la Iglesia. Octavo: Es legítimo renovar los medios prácticos de acción pastoral, siempre que se haga al servicio de los fines permanentes de la Iglesia y sin excluir los medios tradicionales que continúen siendo provechosos. Noveno: Cuando se está a la busca de nuevas expresiones, aplicaciones o desarrollos de 1a verdad, mientras que alguna no sea propuesta a toda la Iglesia por el magisterio, hay una zona de opiniones libres, que es necesario respetar. Y lo mismo sucede cuando se buscan medios de acción, mientras la autoridad competente no dicte una norma. Se ha de evitar una gran tentación actual: la de imponer la dictadura en materias opinables, donde son libres las apreciaciones de los creyentes, mientras por otro lado se tolera todo atrevimiento contra los dogmas. Décima: Rechazar a toda costa las ambigüedades. Si son fruto de impericia, no tenemos por qué padecerlas; si son fruto de malicia, no podemos implicarnos en una traición contra Cristo y su Iglesia. Fieles a la Iglesia, diremos con los Apóstoles: "Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres" (3). Como dijimos en otra ocasión, será inevitable atravesar más de una vez la niebla de nuestras propias dudas, pero es forzoso repeler, como agresores, a los que tienden alrededor de nosotros cortinas de humo. Estos diez "mandamientos" se resumen en dos: Vigilar y orar, según la palabra de Jesús y en unión con la madre Iglesia.

Monseñor José Guerra Campos